POR FIN LLEGÓ LA MODIFICACIÓN:
Hace tiempo dije que antes de final del año 2012 se publicaría, pues no me equivoqué, aunque jamás pensé que fuera en el último día del año.
Así que hoy, 2 de enero de 2013, entra en vigor, tras la publicación el pasado 31 de diciembre en el BOC, la modificacion que afecta a las Policias de Canarias, Ley 9/2012, de 27 de diciembre de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 254 de lunes 31/12/12).
Esta modificación afecta a lo que ya se había expuesto anteriormente, se anula el límite de edad, se modifica el requisito del carné de condicir, aunque siendo novedad en su disposición adicional que para el desempeño de puestos de trabajo en unidades de “motoristas” de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias, se considerará como mérito preferente el estar en posesión del permiso de conducción de la clase A, conforme al Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo.
Eso sí, queda pendiente de modificar lo de la autorización de paisano y la segunda actividad.
I. Disposiciones generales
Presidencia del Gobierno
6501
LEY 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional
de los Cuerpos de Policías de las
Administraciones Públicas Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento
de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey
y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación
de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional
de los Cuerpos de Policías de las Administraciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad el estatuto profesional de los
Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas
canarias viene recogido, por un lado, en la Ley 6/1997,
de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13
de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias,
y, por otra parte, en la Ley 2/2008, de 28 de
mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La presente ley aborda la modificación puntual de
ese bloque normativo en un triple sentido. En primer
lugar, se trata de acomodar la provisión de las Jefaturas
de las Policías Locales a la realidad de las plantillas
existentes donde no siempre están presentes
todas las escalas y empleos previstos en la ley. En segundo
lugar, se pretende actualizar la exigencia del
requisito de ingreso en los Cuerpos de Policía de las
Administraciones Canarias relativo a estar en posesión
de una clase concreta del permiso de conducir,
acompasándolo a los cambios que se han producido
sobrevenidamente en esta materia en la legislación
estatal. Por último, también se amplía la edad de ingreso
en los Cuerpos de Policía de las Administraciones
Canarias, extendiéndola hasta la edad que determinaría
el pase a la segunda actividad, sin perjuicio
de que las pruebas físicas de acceso habrán de ser las
mismas, en aras al principio de igualdad y de interdicción
de trato discriminatorio, y sin que ello suponga
detrimento de los principios de mérito y capacidad.
Artículo 1. De modificación del apartado 2 del
artículo 18 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de Policías Locales de Canarias.
Queda redactado en los siguientes términos:
“2. La jefatura de la Policía Local será nombrada
por el alcalde de entre los miembros de la escala superior
de las Policías Locales en virtud del procedimiento
de libre designación con convocatoria pública,
de acuerdo con los principios de objetividad,
mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente.
En el caso de que en la plantilla policial de referencia
no exista escala superior, el nombramiento
habrá de recaer bien en el miembro del Cuerpo que
ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio,
o bien en miembros de otros Cuerpos de Policía
que pertenezcan a otros municipios con acreditada
experiencia en funciones de mando y que ostenten,
al menos, igual rango que el que ocupe el empleo superior
de la propia plantilla. En cualquier caso, el jefe
del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo
de Oficial de la Escala Básica.
Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo
de distinto municipio, quedará en la situación que
le corresponda por aplicación de la normativa básica
estatal”.
Artículo 2. De modificación del artículo 21.2,
apartado f) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Queda redactado en los términos siguientes:
“f) Estar en posesión del permiso de conducción
de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además
del permiso de la clase A2, o estar en condiciones
de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionarios en prácticas”.
Artículo 3. De modificación del artículo 22.2,
apartado a), de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias.
Queda redactado en los siguientes términos:
“a) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida
para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes”.
Artículo 4. De modificación del artículo 24.4.f)
de la Ley 2/2008, de 28 de marzo, del Cuerpo General
de la Policía Canaria.
Queda redactado en los siguientes términos:
“f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida
para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes”.
Artículo 5. De modificación del artículo 24.4,
apartado g) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del
Cuerpo General de la Policía Canaria.
Queda redactado en los términos siguientes:
“g) Estar en posesión del permiso de conducción
de la clase B con habilitación BTP o equivalente, ade-
más del permiso de la clase A2, o estar en condiciones
de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionarios en prácticas”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.
Para el desempeño de puestos de trabajo en unidades
de “motoristas” de los Cuerpos de Policía de
las Administraciones Públicas de Canarias, se considerará
como mérito preferente el estar en posesión
del permiso de conducción de la clase A, conforme
al Reglamento General de Conductores, aprobado por
Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades
que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2012.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
3 comentarios:
Hola!! Altura mínima y estudios mínimos que piden???
Muchas gracias!!!
Anónimo puedes encontrar los requisitos en este enlace: http://futurospolislocales.blogspot.com.es/2007/12/la-polica-local-es-un-instituto-armado.html
respondiendo a tu pregunta, altura 1,65 mujeres y 1,70 los hombres, estudios bachillerato logse, FP2 o equivalente.
no entiendo que no puedas acceder teniendo solo la E.S.O ya que muchos de los que no tenemos bachiller tenemos la capacidad de ser policias sin necesidad del bachillerato....que necesitan saber? si tienes o no faltas de ortografia? que nos hagan una prueba...no creo que se necesite mucho mas,ya que muchas personas nacen no se hacen y tienen capacidades...ahora para poder ser policia me voy a tener que matricular a bachiller despues de haber cumplido una cierta edad(reflexion).No me digas! que injusto... y tengo la E.S.O si! y no estoy menos capacitado para ser policia.Que pasa con los que se sacaron la oposicion hace unos años sin bachillerato? los echamos? no verdad? tienen menos conocimientos que los que ahora lo sacan con bachiller? no creo yo,es mas,tienen la experiencia que como todos sabemos es un grado... en fin,que voy a parar ya porque ahora mismo tengo una indignacion y podria seguir y seguir...este es mi correo por si alguieb me pudiera ayudar tanausucurbelo@hotmail.com
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