Este mes de diciembre han habido varias novedades legislativas que considero de interés para opositores (y de obligada lectura a los ya "profesionales"), entre ellas, la reforma parcial del Código Penal, o la "legalidad" de la dispensación de drogas, y como no, la publicación de los presupuestos generales, que nos indican una vez más que las plazas de Policía Local SI SE PODRÁN cubrir, con ciertas restricciones claro...
3. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario, ( BOE, 29 de diciembre
de 2012). Creo que es de especial interés su lectura para cuerpos de Policía, o de cara a preparar los supuestos prácticos y conocer
así los requisitos exigidos para la adquisición legal de
estupefacientes, y los formatos aceptados para su adquisición, así como el modelo de receta para adquirir drogas para personas
(téngase en cuenta que el Decreto también refleja cómo será el talonario
médico, y la adquisición de las mismas para uso veterinario):
En esta publicación y siguiendo la estela del compañero Gustavo San Gil, haré un "corta - pega" de algunas cosas interesantes:
EL SUELDO DE LOS POLICIAS: Titulo III de los gastos de personal, Capítulo I, de los gasto sdel
personal al servicio del sector público, el artículo 22.1 c) incluye en
el sector público a las corporaciones locales.
Artículo 22.2. En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo,
y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta Ley a retribuciones
vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben
entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2002, de 29 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en
cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o
equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 22.3. Tres. Durante el ejercicio 2013, las Administraciones,
entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo
no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Luego dice que
si se puede si no incrementa el gasto o el aumento del salario.
Salario que corresponde por grupos, y en cómputo anual:
NUEVAS CONVOCATORIAS: Como sabemos se ha establecido en dicha norma que no se convocarán nuevas plazas si bien sí que determina excepciones, y entre ellas, en el artículo 23.2, establece eque las Administraciones que cuenten con Policía Local se exceptúan a dicha restricción con una tasa de reposición del 10%. Literalmente establece que: "En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, los respectivos Plenos de las Entidades locales deberán aprobar un plan económico financiero en el que se incluya la medida a la que se refiere la presente norma y se ponga de manifiesto que, igualmente, se da cumplimiento al citado principio de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas".
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