El pasado viernes, la Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico del Parlamento de Canarias dictaminó, por fin, el informe de ponencia de la proposición de ley de ingreso en las policías locales, que amplía las edades para presentarse a estos cuerpos a los menores de 20 años y a los mayores de 32.
La nueva normativa del reglamento de circulación había limitado la obtención del carné de conducir tipo A, uno de los requisitos de los aspirantes, al tener al menos 20 años, pero con esta modificación legal solo se exigirá el permiso A2, que se puede conseguir a los 18.
Además, la nueva normativa elimina el límite de edad máximo de 32 años que estaba establecido para acceder a las policías locales, barrera que ahora se elimina para que no haya discriminaciones por edad, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Las pruebas físicas que se exigen son las mismas con independencia de la edad.
Avise desde principios de año y dije que para finales de verano estaría listo, me equivoque, han tardado dos meses más de lo previsto, aunque mis fuentes me siguen insinuando que para este año estará reformada la Ley de Coordinación, con el proposito de que las convocatorias de 2013 cumplan estos requisitos.
Así que ánimo a todos los que se han quedado fuera por la edad, a ponerse las pilas y empezar a estudiar ya para estar preparados en 2013.
Saludos
Fuente: http://eldia.es/2012-11-17/CANARIAS/4-Amplian-limite-edad-ingresar-policias-locales.htm
y así quedará la Ley:
PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE
DIVERSOS ASPECTOS DEL ESTATUTO PROFESIONAL DE
LOS CUERPOS DE POLICÍAS DE LAS ADMINISTRACIONES
La
Comisión de Gobernación, Justicia y Desarrollo Autonómico, en sesión celebrada
el día 16 de noviembre de 2012,
ha debatido la Proposición de Ley de Modificación de los
Requisitos de Ingreso en Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas
Canarias (PPL-6) y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del
Reglamento, eleva al Pleno el siguiente
D I C T A M E N
Proposicion de Ley de modificación de diversos aspectos
del Estatuto Profesioal de Cuerpos de Polícias de las Administraciones
Exposición de motivos
En la actualidad el estatuto profesional de los Cuerpos
de Policía de las Administraciones Públicas canarias viene recogido, por un
lado, en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del
Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y, por otra parte, en la Ley
2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La presente ley aborda la modificación puntual de ese
bloque normativo en un triple sentido. En primer lugar, se trata de acomodar la
provisión de las jefaturas de las Policías Locales a la realidad de las
plantillas existentes donde no siempre están presentes todas las escalas y
empleos previstos en la ley. En segundo lugar, se pretende actualizar la
exigencia del requisito de ingreso en los Cuerpos de Policía de las
Administraciones Canarias relativo a estar en posesión de una clase concreta
del permiso, acompasándolo a los cambios que se han producido sobrevenidamente
en esta materia en la legislación estatal. Por último, también se amplía la
edad de ingreso en los Cuerpos de Policía de las Administraciones Canarias,
extendiéndola hasta la edad que determinaría el pase a la segunda actividad,
sin perjuicio de que las pruebas físicas de acceso habrán de ser las mismas, en
aras al principio de igualdad y de interdicción de trato discriminatorio, y sin
que ello suponga detrimento de los principios de mérito y capacidad.
Artículo 1. De modificación del apartado 2 del artículo
18 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias.
Queda redactado en los siguientes términos:
"2. La jefatura de la Policía Local será nombrada
por el alcalde de entre los miembros de la escala superior de las Policías
Locales en virtud del procedimiento de libre designación con convocatoria
pública, de acuerdo con los principios de objetividad, mérito y capacidad,
pudiendo ser removido libremente.
En el caso de que en la plantilla policial de referencia
no exista escala superior, el nombramiento habrá de recaer bien en el miembro
del Cuerpo que ocupe el empleo superior de la plantilla de su municipio, o bien
en miembros de otros Cuerpos de Policía que pertenezcan a otros municipios con
acreditada experiencia en funciones de mando y que ostenten, al menos, igual
rango que el que ocupe el empleo superior de la propia plantilla. En cualquier
caso, el jefe del Cuerpo debe pertenecer, como mínimo, al empleo de Oficial de
la Escala Básica.
Cuando el jefe designado proceda de otro Cuerpo de
distinto municipio, quedará en la situación que le corresponda por aplicación
de la normativa básica estatal".
Artículo 2. De modificación del artículo 21.2, apartado
f) de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias.
Queda redactado en los términos siguientes:
"f) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase
A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionarios en prácticas".
Artículo 3. De modificación del artículo 22.2, apartado
a), de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias.
Queda redactado en los siguientes términos:
"a) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes
de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán
contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes".
Artículo 4. De modificación del artículo 24.4 f) de la Ley 2/2008,
de 28 de marzo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Queda redactado en los siguientes términos:
"f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes
de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán
contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes".
Artículo 5. De modificación del artículo 24.4, apartado
g) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Queda redactado en los términos siguientes:
"g) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase
A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionarios en prácticas".
Disposición
adicional
Única.
Para el desempeño de puestos de trabajo en unidades de
"motoristas" de los Cuerpos de Policía de las Administraciones
Públicas de Canarias, se considerará como mérito preferente el estar en
posesión del permiso de conducción de la clase A, conforme al Reglamento
General de Conductores, aprobado por Real Decreto 18/2009, de 8 de mayo.
Disposición final
Única.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
En la sede del Parlamento, a 16 de noviembre de 2012.-
La secretaria de la
comisión, María del Mar Julios Reyes. VºBº la presidenta de la comisión,
María Dolores Padrón Rodríguez.
2 comentarios:
Menos mal que aparece una noticia para buena en estos tiempos, dando oportunidad y ampliando el limite de edad; entonces se supone que las opo del 2013 para polislocales ya esta en vigor?
Aún falta un último paso que es la aprobación definitiva y su publicación en el BOP, pero casi seguro que saldrá en estas semanas. Yo estoy convencido que si, qie para 2013 sera sin limite de edad.
Saludos
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