El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso interpuesto por Jacobo Fernández Francisco, quien hace un año se presentó a las pruebas de Policía Local de Santa Cruz de La Palma y, tras obtener la plaza, fue excluido de forma sorprendente e irregular en beneficio de otro de los oponentes, Omar Hernández Cerezo.
Los hechos se remontan al mes de abril de 2011. Jacobo Fernández se presentó a la convocatoria de 3 plazas de
agentes y obtuvo la segunda mejor calificación y, por tanto,
el derecho a ser funcionario en prácticas. Sin embargo, la técnica de
Administración General de Servicios Generales de Secretaría del
ayuntamiento capitalino realizó un informe en el que propuso que NO
fuese nombrado tras hacer una interpretación, que ahora el juzgado echa
por tierra, del requisito de estar en posesión del permiso de conducción
de las categorías A.
Basado en el citado informe técnico, el entonces alcalde, Juan Ramón
Felipe, decidió por decreto el nombramiento de Omar Hernández Cerezo,
quien había ocupado el cuarto lugar en las oposiciones, como funcionario
en prácticas, dejando sin plaza al denunciante.
La sentencia, que es contundente, deja en evidencia las razones
expuestas por el ayuntamiento. Jacobo Fernández tenía en su poder el
permiso A2, obtenido el 5 de enero de 2010, dentro del plazo establecido
en la base segunda de la convocatoria, después de que entrara en vigor
el nuevo Reglamento General de Conductores (publicado en el BOE el 8 de
junio de 2009), que lo equipara al A exigido en la convocatoria y
perteneciente al anterior reglamento general.
Sorprende la decisión municipal, sobre todo si se tiene en cuenta que
el demandante presentó un certificado emitido por la Jefa de Servicio
de Formación y Seguridad Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de
Santa Cruz de Tenerife, en el que se indica de forma meridiana que en la
práctica "los permisos A1, A y A+ (nomenclatura antigua) expedidos
antes de la entrada en vigor del reglamento actual, equivaldrían con la
nueva nomenclatura a los permisos A1, A2 y A...". Esta misiva no fue
extrañamente tenida en cuenta.
También parece evidente que, antes de la resolución técnica, el
ayuntamiento podía haber tenido en cuenta que la Dirección General de la
Policía y de la Guardia Civil modificó en 2009 la convocatoria de
oposición libre para cubrir plazas de alumnos aspirantes a ingreso en la
escala básica de Policía Nacional, con una resolución que establece la
equivalencia entre el antiguo permiso A y el nuevo A2. Nadie estudió los
precedentes de casos similares antes de emitir informes.
A tener en cuenta por todos, el nuevo A2 equivale al antiguo A!!!.
Y otra cosa ha de ser también tenida en cuenta el requisito de la edad ha sido declarado inconstitucional, así que aunque no se modofique la ley de coordinación de policias locales de canarias, podemos reclamar en cuanto salgan plazas con este requisito...
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