
Hola a tod@s:
Esta semana han surgido dos noticias que considero importantes de cara a los opositores para las Policías Locales de Canarias, la primera, que aunque afectará menos a los opositores, es la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de 13 de enero de este año, la cual falla declarando inconstitucional y con retroactividad la disposición transitoria segunda de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, la cual versa sobre los "Cursos de Dispensa" de grado de la Academia Canaria de Seguridad, anulando de pleno derecho tal circunstancia, lo que todavía no se sabe es si esto supondrá que en muchos Ayuntamientos, varios mandos tengan que ocupar sus antiguos cargos o no, ya que de ser así la aplicación de esta sentencia del alto Tribunal, se quedarían vacantes varias plazas, que han de ser ocupadas otra vez por nuevos procesos selectivos y que en definitiva repercutirán a las RPT de los diferentes Ayuntamientos.
MODIFICADO: Sin embargo, esta semana, un seguidor del Blog me ha abierto los ojos a este respecto, y creo que todo se quedará igual, "dicha sentencia trae razón de la Cuestión de Inconstitucionalidad promovida por un Juez de las Palmas por un Contencioso Administrativo en un procedimiento concreto en el que se hacía uso de los citados cursos de dispensa, este Juez, entendiendo que la disposición transitoria de la Ley de Coordinación, pudiera ser contraria a derecho, paraliza el contencioso e inicia la citada cuestión de inconstitucionalidad, de la cual ya sabemos su resultado, contraria a derecho. Pero esto no significa que la sentencia sea de aplicacion de todo lo que ha devenido de la disposición anulada, y eto es lógico, pues bien, aunque creamos que debería ser así, basta mirar los artículos 35 al 40 de la Ley 2/1979 del T.C., para darse cuenta de que las consecuencias de una cuestión de inconstitucionalidad, que establece que entran en vigor a partir del día de su publicación en el BOE. Que significa esto, pues es relativamente sencillo, que se “expulsa” del ordenamiento jurídico el precepto cuestionado, pero los efectos de ese precepto desde su aprobación hasta su expulsión del ordenamiento (periodo éste en el que la ley es perfectamente legal - valga la redundancia - ), y salvo que la sentencia cite de forma expresa su aplicación sobre todos los efectos habidos por la aplicación del precepto recurrido (no es el caso), sólo afectará a los procedimientos abiertos y no “fenecidos”, y en este caso el único que se mantiene abierto es el que originó la cuestión de inconstitucionalidad. Este razonamiento, aparte de ser lógico, es consecuente con varios preceptos constitucionales que no voy a citar, pero que tiene su base en la irretroactividad de las normas limitados de derechos, la ultraactividad de la ley, etc etc, pero es más, la propia Doctrina del T.C., así lo ha fijado. Existen muchos ejemplos, pero uno claro que viene al caso, y que aplicando el sentido común, es que hace años las declaraciones de hacienda por ley los matrimonios tenían que hacerla conjunta, y así fue durante muchos años, hasta que una pareja lo recurrió y llegó al Constitucional, y declaró ese precepto de la entonces Ley Gral Tributaria inconstitucional; ¿qué paso entonces? Pues sencillamente que el procedimiento que estaba abierto (el de la pareja) se resolvió a su favor y a partir del momento del fallo del T.C., cambió la ley……. pero no se aplicó con carácter retroactivo".
FUENTE: Seguidor del Blog "José".
Por otra parte, y la más importante para los opositores, ayer día 31 de enero, se publicó que el Gobierno de Canarias iniciará en breve el trámite para modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales tras el acuerdo suscrito en la Comisión de Coordinación, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria.
Así lo anunció el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, que presidió la reunión, que explicó que la nueva propuesta “abordará desde posiciones más flexibles el acceso a las policías de las Administraciones Públicas Canarias”. En este sentido aquellas personas mayores de edad que no hayan superado la edad de pase a la segunda actividad, 57 años, podrán acceder al cuerpo de Policía Local.
Asimismo, se adecuarán los requisitos de acceso a los diferentes Cuerpos de Policía Local a la nueva regulación de las clases de permiso de conducción recogidas en el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que se podrá acceder con el carnet de motos A2.
Cabe destacar que la modificación incluye, además, la mejora el contenido y la sistemática de la regulación de la segunda actividad en el ámbito de las policías locales y perfila la facultad de los Alcaldes para autorizar la prestación de servicios sin el uniforme reglamentario.
Por otra parte, la Comisión acordó los nuevos elementos homogéneos de la uniformidad que “se incorporarán según las necesidades de reposición de cada cuerpo y en un plazo prorrogable de tres años”, confirmó González Ortiz.
Tal y como recordó el consejero, “es importante que la Policía Local tenga una imagen única en Canarias pero desde el Gobierno no se va a imponer un cambio inmediato de nuevos elementos sino que se haga de manera gradual para que a los ayuntamientos no les suponga un gasto extra”.
Entre los nuevos elementos se encuentra el pantalón, más versátil porque se puede utilizar con bota o zapato; y los buzos de intervención, más baratos que los utilizados hasta ahora, y que sólo se utilizan en las Unidades de Intervención de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. En cuanto al polo se ha decidido que sea utilizado de manera ordinaria por todos los agentes, y limitar la camisa para las jefaturas y los actos protocolarios.
En resumen, que no habrá límite de edad y que se pedirá el carné A2 para las motos, como se establecio ya para el CNP.
MODIFICADO: Sin embargo, esta semana, un seguidor del Blog me ha abierto los ojos a este respecto, y creo que todo se quedará igual, "dicha sentencia trae razón de la Cuestión de Inconstitucionalidad promovida por un Juez de las Palmas por un Contencioso Administrativo en un procedimiento concreto en el que se hacía uso de los citados cursos de dispensa, este Juez, entendiendo que la disposición transitoria de la Ley de Coordinación, pudiera ser contraria a derecho, paraliza el contencioso e inicia la citada cuestión de inconstitucionalidad, de la cual ya sabemos su resultado, contraria a derecho. Pero esto no significa que la sentencia sea de aplicacion de todo lo que ha devenido de la disposición anulada, y eto es lógico, pues bien, aunque creamos que debería ser así, basta mirar los artículos 35 al 40 de la Ley 2/1979 del T.C., para darse cuenta de que las consecuencias de una cuestión de inconstitucionalidad, que establece que entran en vigor a partir del día de su publicación en el BOE. Que significa esto, pues es relativamente sencillo, que se “expulsa” del ordenamiento jurídico el precepto cuestionado, pero los efectos de ese precepto desde su aprobación hasta su expulsión del ordenamiento (periodo éste en el que la ley es perfectamente legal - valga la redundancia - ), y salvo que la sentencia cite de forma expresa su aplicación sobre todos los efectos habidos por la aplicación del precepto recurrido (no es el caso), sólo afectará a los procedimientos abiertos y no “fenecidos”, y en este caso el único que se mantiene abierto es el que originó la cuestión de inconstitucionalidad. Este razonamiento, aparte de ser lógico, es consecuente con varios preceptos constitucionales que no voy a citar, pero que tiene su base en la irretroactividad de las normas limitados de derechos, la ultraactividad de la ley, etc etc, pero es más, la propia Doctrina del T.C., así lo ha fijado. Existen muchos ejemplos, pero uno claro que viene al caso, y que aplicando el sentido común, es que hace años las declaraciones de hacienda por ley los matrimonios tenían que hacerla conjunta, y así fue durante muchos años, hasta que una pareja lo recurrió y llegó al Constitucional, y declaró ese precepto de la entonces Ley Gral Tributaria inconstitucional; ¿qué paso entonces? Pues sencillamente que el procedimiento que estaba abierto (el de la pareja) se resolvió a su favor y a partir del momento del fallo del T.C., cambió la ley……. pero no se aplicó con carácter retroactivo".
FUENTE: Seguidor del Blog "José".
Por otra parte, y la más importante para los opositores, ayer día 31 de enero, se publicó que el Gobierno de Canarias iniciará en breve el trámite para modificar la Ley de Coordinación de Policías Locales tras el acuerdo suscrito en la Comisión de Coordinación, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria.
Así lo anunció el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, que presidió la reunión, que explicó que la nueva propuesta “abordará desde posiciones más flexibles el acceso a las policías de las Administraciones Públicas Canarias”. En este sentido aquellas personas mayores de edad que no hayan superado la edad de pase a la segunda actividad, 57 años, podrán acceder al cuerpo de Policía Local.
Asimismo, se adecuarán los requisitos de acceso a los diferentes Cuerpos de Policía Local a la nueva regulación de las clases de permiso de conducción recogidas en el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que se podrá acceder con el carnet de motos A2.
Cabe destacar que la modificación incluye, además, la mejora el contenido y la sistemática de la regulación de la segunda actividad en el ámbito de las policías locales y perfila la facultad de los Alcaldes para autorizar la prestación de servicios sin el uniforme reglamentario.
Por otra parte, la Comisión acordó los nuevos elementos homogéneos de la uniformidad que “se incorporarán según las necesidades de reposición de cada cuerpo y en un plazo prorrogable de tres años”, confirmó González Ortiz.
Tal y como recordó el consejero, “es importante que la Policía Local tenga una imagen única en Canarias pero desde el Gobierno no se va a imponer un cambio inmediato de nuevos elementos sino que se haga de manera gradual para que a los ayuntamientos no les suponga un gasto extra”.
Entre los nuevos elementos se encuentra el pantalón, más versátil porque se puede utilizar con bota o zapato; y los buzos de intervención, más baratos que los utilizados hasta ahora, y que sólo se utilizan en las Unidades de Intervención de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. En cuanto al polo se ha decidido que sea utilizado de manera ordinaria por todos los agentes, y limitar la camisa para las jefaturas y los actos protocolarios.
En resumen, que no habrá límite de edad y que se pedirá el carné A2 para las motos, como se establecio ya para el CNP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario