viernes, 25 de noviembre de 2011

APOVECHANDO LA OCASION: SUPUESTO DE ACTUACION POLICAL


ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciará la presencia, en todas las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género.

ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL

Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones:

1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que deban adoptarse en cada caso, así como el orden de prioridad que deba asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, en concreto:

· Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera. Si lo solicita la víctima, se requerirá la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de Guardia de 24 horas allí donde exista este recurso y en la forma en la que se preste, permitiéndole en este caso conocer el contenido del atestado.

· Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la existencia de infracción penal, información de los vecinos y personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.

· Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes de este último y posibles partes de lesiones de la víctima remitidos por los servicios médicos.

· Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas. A estos efectos y en todos los casos, se procederá a consultar los datos existentes en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

· Se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y permanente entre la/s víctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento, y a tal efecto, siempre que sea posible:

1. Se asignará dicha función a personal con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica.

2. Se facilitará a la víctima un teléfono de contacto directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su atención individualizada.

3. Se facilitarán a la víctima mecanismos o dispositivos técnicos que permitan una comunicación rápida, fluida y permanente entre la víctima y el cuerpo o fuerza de seguridad correspondiente, en los supuestos en que atendidas las circunstancias del caso y de la propia víctima ello sea necesario.

2.- Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:

· Protección personal que, según el nivel de riesgo que concurra, podrá comprender hasta la protección permanente durante las 24 horas del día.

· Utilización de dispositivos tecnológicos.

· Información / formación sobre adopción de medidas de autoprotección.

· Asegurar que la víctima sea informada de forma clara y accesible sobre el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección; así como de los recursos policiales, sociales, de atención a la víctima y de los puntos de coordinación que se encuentran a su alcance.

· Información expresa sobre los servicios de orientación jurídica gratuita y de asesoramiento por Abogado especializado. En los casos en que las circunstancias lo permitan, esta información podrá ser suministrada por el correspondiente Punto de Coordinación u Oficina de Atención a la Víctima.

3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.

4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.

(Extracto del protocolo de actuacion de las FFCCS ante actos de violencia de genero de la Comunidad Autónoma de Canarias).

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