viernes, 7 de agosto de 2009

SE SUBE LA EDAD PARA ENTRAR EN LA POLICÍA LOCAL: LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la


LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 23 de febrero de 2009 («BOC» y «BOE» de 2 de marzo) pone fin a las discrepancias que se manifestaron por la Administración General del Estado en relación con determinados preceptos de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. El acuerdo establece una convención interpretativa de la ley que, con carácter general, la sitúa en el marco constitucional y estatutario, sin perjuicio de lo cual la Comunidad Autónoma asume el compromiso de modificar ciertos aspectos de tres artículos –el 14, el 18 y el 19– para evitar confusiones en su recta inteligencia y disipar dudas de aplicación. Estos artículos se refieren a la normativa aplicable en el ejercicio de sus funciones a los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria en cuestiones de competencia estatal –fuero jurisdiccional, régimen penitenciario, uso de armas, régimen de detenciones y colaboración en funciones de la policía judicial y en otros ámbitos relacionados con la seguridad–, por lo que la modificación está referida a la aclaración del sistema de remisiones a la legislación del Estado o a la simple y pura supresión del precepto cuando, a pesar de la remisión, pueda inducirse un conflicto de interpretación competencial.

La modificación de la ley permite dar algunos retoques puntuales en otras cuestiones plenamente justificadas. La primera es para ampliar el espectro de los candidatos potenciales a la jefatura del cuerpo, cuya designación está reservada al Gobierno entre funcionarios policiales del más alto nivel. En la ley vigente sólo los comisarios principales podrán acceder a esa jefatura, cuando es evidente que se trata de un número muy reducido de cargos que limita la función de selección. Por eso, la modificación, manteniendo la extracción funcionarial del cuerpo y sin perjudicar su nivel de capacitación, extiende los aspirantes a los comisarios y subcomisarios.

Respecto al acceso al empleo de subinspector, se considera necesario concretar que la promoción interna será mediante concurso-oposición. Asimismo se ha considerado necesario modificar la disposición final tercera de la ley al objeto de equiparar, en lo relativo al sistema de acceso, los cuerpos de Policías Locales de Canarias y el Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por otra parte, con la mencionada Ley 2/2008 se llegó a una cierta falta de sintonía entre la edad máxima para el ingreso en el Cuerpo General de la Policía Autonómica, 32 años, y en los cuerpos de las policías locales, 30 años, que no tiene justificación en dos cuerpos que están llamados a colaborar en todos los ámbitos que la ley permite.

Por último, la dispensa de grado que, para los funcionarios de los cuerpos de policía local, contempla la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, establece un plazo de caducidad que no tiene parangón en otros sistemas comparados de cuerpos de seguridad, por lo que procede su modificación.

Así, manteniendo el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 9/2007, esto es, hasta el 19 de abril de 2012, para obtener el diploma que acredite la superación del curso impartido por la Academia Canaria de Seguridad, la modificación consiste en que la obtención de este diploma dará derecho a la dispensa de un grado de titulación para el acceso, por el sistema de promoción interna a los empleos que requieran dicho grado durante la vida profesional del funcionario[...].

[...] Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

El artículo 22.2 a) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias queda redactado de la siguiente forma:

«a) Ser mayor de edad y no superar los 32 años antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.»

[...]
También pone que será legal los cursos de dispensa hasta tres grados.

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